Cuando hablamos de democracia tendemos a
pensar, aunque sea por pocos instantes, en un grupo de gente vestida con toga
reunidos en las antiguas calles de Atenas o Roma, pero muy pocas veces hemos
decidido investigar sobre estas antiguas democracias. Los historiadores
coinciden en que aquel periodo que hoy en día conocemos como la RES PUBLICA ROMANA es, como la mayoría de los inventos jurídicos
romanos, sencillamente perfecto.
Polibio, que mostraba su asombro al no poder encuadrar la
constitución republicana de Roma en ninguna de las tres formas desarrolladas
por su compatriota Aristóteles (Monarquía, Aristocracia y Democracia) decía que
si nos fijamos en el poder de los cónsules, el régimen se nos antoja
monárquico, pero si miramos el del Senado, se nos antoja aristocrático, y si
miramos el de los comicios, se nos antoja democrático. El testimonio de Polibio
no hacía más que constatar un hecho: La
constitución republicana, no tenía un solo pilar, sino tres pilares básicos:
Magistraturas. Senado y Asambleas populares; tres pilares sobre los que se
repartía el poder como modo más eficaz de garantizar la libertad.
El Senado republicano, al igual que la propia Roma, no vive de
forma uniforme el paso de los siglos. Comenzó siendo un lugar de representación
de la nobleza patricia, de los PATRES
PATRIAE, y su número varió desde los cien iniciales hasta más de
novecientos en el gobierno de César. Cuando los plebeyos fueron asumiendo mayor
relevancia en la vida pública, especialmente en las magistraturas, éstos
comienzan a entrar en el Senado, debido a que por ley los ex magistrados tienen
derecho a formar parte de éste. Según la lex
Ovinia, del año 312 a.C, corresponde a los Censores la elección de los
senadores entre aquellas personas que han desempeñado las magistraturas, dentro
de la institución llamada LECTIO
SENATUS.
La condición de
senador suponía diversas prerrogativas sociales, especialmente en lo
referente a los espectáculos públicos, como la participación en toda
clase de eventos y su emisión de voto preferente en las asambleas populares.
Pero no todo era positivo, también veían limitada su capacidad de obrar en el
ámbito económico, por ejemplo, no podían ejercer el comercio a gran escala ni
dedicarse al tráfico marítimo. No vamos a entrar ahora en más detalle en el
funcionamiento del senado, pues ya habrá tiempo para ello, pero debo destacar
una de sus competencias: la AUCTORITAS PATRUM, es decir, la
ratificación por parte de los PATRES PATRIAE de las leyes o
candidaturas votadas en las asambleas populares. Esta ratificación no era
imprescindible, pues su negativa no invalidaría la ley, pero contar con el
visto bueno del Senado le prestaría una legitimación formal que resultaba necesaria
para la vigencia de la ley.
Durante la república
la democracia se ejercía de manera directa mediante las asambleas populares, lo
que quiere decir que el ciudadano romano forma parte directa de la votación, y
no elegía a su representante. Las asambleas realmente tenían dos funciones:
legislar y reclutar tropa para el ejército romano. Las asambleas, que podían
ser comicios por centurias, por tribus o de la plebe, supusieron el mayor grado
de democratización logrado en el mundo antiguo.
Las magistraturas son cargos
de elección popular, cuyos titulares tenían una serie de funciones bastante
bien limitadas. Son cargos individuales, electos por un único año (no pudiendo
repetir inmediatamente después), y lo más curioso: no tenían
retribución económica, de hecho, se solía dar dinero privado al erario
público. Encontramos muy diversas magistraturas: las MAIORES –cónsul,
pretor y censor- y las MINORES –tribunos, ediles y cuestores-,
aunque también hay otras formas de clasificarlas (con IMPERIUM o
sin él) y magistraturas excepcionales, como el dictador.
Referencia: https://www.lemiaunoir.com/la-res-publica-romana/